Normas para los colegios del BI
Normas para los colegios
- Detalles
- Visitas: 24133
Índice do artigo
Páxina 1 de 10
Normas para los colegios del mundo del IB (Programa del Diploma)
Artículo 1: Ámbito de aplicación
- 1La Organización del Bachillerato Internacional (denominada en lo sucesivo, junto con sus filiales, “la Organización del IB”) es una fundación que ha desarrollado y ofrece cuatro programas de educación internacional: el Programa de la Escuela Primaria (PEP), el Programa de los Años Intermedios (PAI), el Programa del Diploma (PD) y el Certificado de Estudios con Orientación Profesional del IB (COPIB), en lo sucesivo denominados conjuntamente «los programas del IB». La Organización del IB autoriza a los colegios (conocidos como «Colegios del Mundo del IB» y denominados en lo sucesivo «colegios») a ofrecer uno o varios de estos programas a sus alumnos (en lo sucesivo, “alumnos matriculados”).
- 2Si un colegio decide ofrecer programas consecutivos del IB, dichos programas deben ser continuos, sin que exista ningún año de intervalo.
- 3Este documento describe las normas aplicables a los colegios que han sido autorizados para ofrecer el PD.
- 4En el presente documento, el término “tutores legales” hace referencia tanto a los padres como a los individuos que ejercen la tutela de cualquier alumno matriculado en el PD. Si un alumno matriculado es mayor de edad, las obligaciones del colegio para con los tutores legales que se especifican en este documento también serán aplicables al alumno matriculado.
Artículo 2: Aceptación de los requisitos de la Organización del IB
Los colegios se comprometen a cumplir con lo establecido en las siguientes publicaciones, que regulan la administración del programa:
- Normas para los Colegios del Mundo del IB: Programa del Diploma (el presente documento)
- Reglamento general del Programa del Diploma
- Normas para la implementación de los programas y aplicaciones concretas
- Manual de procedimientos del Programa del Diploma (en lo sucesivo, “el manual”)
- Política y normativa de uso de la propiedad intelectual de la Organización del Bachillerato Internacional
(disponible en el sitio web) y condiciones de uso de todos los sitios web
Y los requisitos del programa incluidos en:
- El Programa del Diploma: de los principios a la práctica
Artículo 3: Referencia a la función de la Organización del IB y sus programas
- 1La Organización del IB es independiente de los colegios. Los colegios deben informar a las autoridades competentes y a los tutores legales de que:
- El colegio es el único responsable de la implementación y la calidad de la enseñanza del PD.
- El colegio es el único responsable de cualquier deficiencia en la implementación o en la calidad de la enseñanza del PD.
- La concesión del diploma del Bachillerato Internacional (en lo sucesivo, “el diploma del IB”) o de los resultados de los cursos del Programa del Diploma es prerrogativa exclusiva de la Organización del IB, y no de los colegios.
- 2Los colegios podrán presentarse como “Colegios del Mundo del IB” y utilizar el logotipo de “Colegio del Mundo del IB” únicamente en relación con los programas del IB que estén autorizados a ofrecer, tal y como se indica en el artículo 9.4. Este derecho se concede únicamente durante el período de validez de la autorización del colegio, y finaliza automáticamente si se rescinde o revoca la autorización. Además, está terminantemente prohibido que los colegios utilicen el logotipo corporativo de la Organización del IB.
- Prev
- Seguinte >>